Salarios: el Gobierno informó los requisitos para acceder al Repro II

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La ayuda económica para el pago de salarios en los sectores considerados críticos seguirá siendo de 22 mil pesos y de 9 mil en los no críticos afectados.

Salarios: el Gobierno informó los requisitos para acceder al Repro II

El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en octubre último.

Lo hizo a través de la Resolución 698/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 12.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos se tomará la facturación registrada en septiembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 66,6% en términos nominales, frente al 70,4% en agosto.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como máximo un aumento de 108,3% en términos nominales, que en agosto fue de 113%.

Por otra parte, el Comité destacó que «a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre».

En este marco, consideró que es preciso «realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre».

Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasan de siete a seis, ya que se elimina la variación porcentual de la facturación, pero se mantiene en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.

Al respecto, la variación del IVA compras deberá ser menor a 108,3% para los sectores afectados críticos y no críticos y para los efectores de salud.

En tanto, se mantienen los montos en 22 mil pesos la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en 9 mil pesos a los no críticos afectados.

Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.

Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos, también mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condición de cumplimiento obligatorio.

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.

Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Otra de las modificaciones definidas por el Comité consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en setiembre de 2019 como en el mismo mes de 2021, sean excluidas del Programa.

Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y servicios no requiera energía eléctrica o gasífera en ninguno de los periodos de referencia.

Con la salvedad de que se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación.

Asimismo, se evaluarán los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.

Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre setiembre de 2019 y el mismo mes de este año, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores.

Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.

Adicionalmente, el Comité consideró que se debe mantener la excepción definida el mes anterior para las prestadoras del programa Previaje, de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los últimos tres meses anteriores a la solicitud de octubre.

Asimismo, deberán cumplir con un mínimo de dos indicadores para acceder al programa.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Para el caso de trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 66,6%.

En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación, y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del programa.

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